Transcribimos la respuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico anta la "desaparición de datos".
Puedes consultar el caso en "Cumplir la ley" y el misterio de los datos desaparecidos, denuncia que trasladamos también a la “Mesa de Diálogo Ciudadano sobre la calidad del aire en la zona oeste de Gijón/Xixón” del 23 de enero de 2024 [consulta el escrito íntegro presentado]
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En respuesta a su consulta, le indicamos que en materia de calidad, el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, establece en el artículo 3.3 que “Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las entidades locales cuando corresponda según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y prevención de la atmósfera, el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 41 y 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en los artículos 5, 8 y 10 de la Ley 34/2007 y en la legislación de las comunidades autónomas:
b) Realizarán en su ámbito territorial la delimitación y clasificación de las zonas y aglomeraciones en relación con la evaluación y la gestión de la calidad del aire ambiente; así como la toma de datos y evaluación de las concentraciones de los contaminantes regulados, y el suministro de información al público”
En consecuencia, las competencias sobre la medición y la validación o anulación de los datos corresponden al Principado de Asturias, cuyos técnicos cuentan con los criterios y experiencia para llevar a cabo estas tareas.
El Informe de Calidad del Aire en España se elabora con los datos validados oficiales enviados a Europa 9 meses después de finalizado el año al que hacen referencia, como se establece en la Decisión de Ejecución de la Comisión 2011/850/UE, de 12 de diciembre de 2011 , por la que se establecen disposiciones para las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el intercambio recíproco de información y la notificación sobre la calidad del aire ambiente [notificada con el número C(2011) 9068], artículo 10 “Datos básicos de evaluación validados y datos básicos de evaluación actualizados”:
“2. Los datos básicos de evaluación validados se pondrán a disposición de la Comisión respecto a un año civil completo como serie cronológica completa a más tardar nueves meses después de que finalice cada año civil.”
Los datos validados comunicados por la red competente, que constan en la Base de Datos del MITECO, reflejan 45 superaciones del VLD en la estación de El Lauredal en el año 2022, no 57, de modo que esa es la cifra reflejada en el informe anual. Estos datos son coincidentes con los datos validados, en las fechas indicadas para la estación de Lauredal, en los informes del Principado de Asturias disponibles en el enlace https://medioambiente.asturias.es/red-automatica-gestionada-por-el-principado-de-asturias?p_p_id=AirQualityMedioAmbiente_INSTANCE_oJdnVIKVyZbf&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_AirQualityMedioAmbiente_INSTANCE_oJdnVIKVyZbf_mvcRenderCommandName=formInformes