sábado, 24 de marzo de 2018

El Defensor del Pueblo reitera cuáles son las obligaciones de las administraciones públicas

Otra respuesta del Defensor del Pueblo a las quejas vecinales. Un nuevo hito en la larga lucha contra la contaminación por mercurio en la zona oeste de Gijón y la reiterada dejación de responsabilidades por parte de la administración responsable. Aportamos a continuación un extracto de la respuesta de 21 de marzo de 2018 y el enlace al pdf con la respuesta completa
Un de las páginas de la respuesta del Defensor del Pueblo

Por esta razón, resulta poco significativa la afirmación de la Consejería de que no ha detectado incumplimientos de las instalaciones por emisiones de mercurio y que la presencia de mercurio en la atmósfera se sitúa por debajo de los niveles de referencia, con el fin de justificar que no se hayan adoptado medidas adicionales hasta ahora. Las Administraciones públicas tienen el deber de prevenir y corregir la contaminación con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto (artículo 1 del Texto refundido de la Ley IPPC), y por tanto, de actuar para evitar la acumulación de mercurio en el suelo como consecuencia de las emisiones atmosféricas procedentes de procesos continuos de producción. Por tanto, la falta de valores límite para el mercurio hace más necesario, si cabe, que se adopten, a través de las AAI [Autorizaciones Ambientales Integradas] , medidas para la prevención y control de la contaminación en las propias.  (...)

En conclusión: las Administraciones públicas deben, con su actuación, evitar y cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Para ello, deben incluir en las AAI [Autorizaciones Ambientales Integradas] que otorgue las condiciones precisas para el desarrollo una actividad de forma compatible con la protección del medio ambiente y la salud; lo cual exige atender a las circunstancias específicas de la instalación, del proceso productivo y del entorno. Las AAI no deben limitarse a reproducir lo establecido en la normativa, ni ser reflejo de sus omisiones. Su contenido debe ajustarse a cada instalación, en función de las circunstancias que las singularizan: características técnicas, implantación geográfica o las condiciones locales del medio ambiente, entre otras.

En este caso concurren circunstancias que aconsejan la introducción en las AAI, actualmente en revisión, de medidas adicionales para mejorar la medición y control de las emisiones de mercurio y que, en resumen, son las siguientes: 1º en los suelos de la zona existe una concentración anómala de mercurio; 2º este contaminante es nocivo para el medio ambiente y la salud, persistente y con alta capacidad de diseminarse por la atmósfera 3º determinadas actividades industriales que se desarrollan en el oeste de Gijón se caracterizan por contribuir significativamente a la contaminación por mercurio a través de sus emisiones, que de la atmósfera pasan al suelo y al agua; 4º No es posible descontaminar hoy en día las aguas subterráneas, finalidad que solo podrá alcanzarse de forma natural y evitando que se genere nueva contaminación, es decir, controlando el foco emisor; 5º La legislación no exige valores límite de emisión para las instalaciones, salvo para las que incineren residuos ni establece objetivos de calidad del aire respecto al mercurio.

Por tanto, dichas circunstancias parecen aconsejar que, al revisar las AAI esa Consejería se asegure de que se imponen al titular todas las medidas precisas para evitar que las concentraciones de mercurio existentes se incrementen como consecuencia de la acumulación resultante de un proceso continuo de producción sobre una zona ya de por sí caracterizada por una presencia anómala de mercurio. Ello sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse en otros sectores de actividad (minería, tráfico etcétera) y de las actuaciones de coordinación y colaboración que esa Consejería promueva al respecto con las administraciones públicas competentes.”. 

En virtud de lo anterior, el Defensor del Pueblo ha solicitado a la Consejería que indique si va a incluir en las AAI de las instalaciones objeto de queja, nuevas medidas para prevenir y corregir la contaminación atmosférica por mercurio, estableciendo valores límite de emisión (nuevos o, en el caso de la cementera, más estrictos); obligaciones de medición, seguimiento y notificación más frecuentes; u otras necesarias para evitar la acumulación del contaminante en el suelo y en el agua.  

DESCARGAR Respuesta íntegra del Defensor del Pueblo a la consulta realizada sobre los problemas de contaminación por mercurio en la zona oeste de Gijón 21/03/2018 (PDF)

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