martes, 14 de marzo de 2023

El Defensor del Pueblo también exige medidas efectivas para luchar contra la contaminación en Gijón/Xixón

[Por su importancia, se transcribe la primera parte relativa a Gijón del apartado 15.3 CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA (págs.. 306-307) del Informe 2022 del Defensor del Pueblo . La documentación completa del Informe entregado el 14/03/203 al presidente del Senado está disponible en:  https://www.defensordelpueblo.es/informe-anual/informe-anual-2022 ]

15.3 CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

La Organización Mundial de la Salud, la Agencia Europea de Medio Ambiente y otras autoridades sanitarias y científicas llevan años publicando informes sobre las negativas y graves consecuencias de la contaminación atmosférica para la salud.

En todo caso, la incertidumbre que lleva asociada la relación entre enfermedad y fuentes de contaminación no debe impedir la adopción de medidas tendentes a corregirla. De acuerdo con el principio de precaución, establecido en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la falta de certeza sobre el origen de un determinado riesgo procedente de un fenómeno, un producto o un proceso cuyos potenciales efectos hayan sido identificados en una evaluación científica y objetiva no debe impedir la adopción de medidas que garanticen «un elevado nivel de protección» de la salud y del medioambiente.

El Defensor del Pueblo ha seguido atento a la situación de contaminación atmosférica en el oeste de Gijón (Principado de Asturias). Los niveles de partículas en suspensión menores de 10 micras (PM10) y la falta de ejecución de las algunas de las medidas correctoras de la contaminación previstas en los sucesivos planes de calidad del aire que elabora cíclicamente la consejería competente son motivo de preocupación entre los vecinos, por las repercusiones en su salud. El Defensor del Pueblo ha recomendado a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático que cuando, de forma excepcional y justificada, no se cumplan las medidas correctoras previstas en un plan de calidad del aire, se incorporen al siguiente, junto con una explicación sobre la procedencia de acometerlas o, por el contrario, de no ejecutarlas por no ser ya necesarias o eficaces. También ha recomendado que se reconsidere la posibilidad de añadir a la Red de Control de Calidad del Aire autonómica una nueva estación de medida que mejore el registro de las emisiones industriales, de acuerdo con la ubicación propuesta por el informe del Instituto de Salud Carlos III y los criterios establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. El Defensor del Pueblo ha solicitado, igualmente, que la Administración considere la colocación de un captador de partículas sedimentables con carácter permanente en el emplazamiento donde se realizó el estudio, con el fin de comprobar que los niveles se mantienen por debajo de los umbrales de referencia que se establezcan y que las medidas impuestas a la instalación resultan eficaces.

(...)

[Entre las recomendaciones del DdP también figuraba]

RECOMENDACION: Que incluya en la modificación del Plan 2021-2023, actualmente en trámite, la elaboración del estudio epidemiológico sobre los efectos de la contaminación en la salud infantil y que se adopten fórmulas para su financiación conjunta.

En la prensa local